Si recordáis, en abril publicábamos una entrada en la que resumíamos un artículo de nuestro boletín en el que se hacía una revisiónde la dronedarona. Aunque la Sociedad Europea de Cardiología había caído rendida a sus pies, lo cierto es que en ese momento las agencias reguladoras ya habían emitido una nota de seguridad alertando de su toxicidad hepática.
Posteriormente, la publicación del ensayo PALLAS —que hubo de interrumpirse prematuramente al detectarse un exceso de casos de diferentes acontecimientos cardiovasculares en el grupo con dronedarona respecto al grupo placebo— motivó que la EMA iniciase una revaluación de la relación beneficio-riesgo de dronedarona.
Hoy se ha conocido el resultado de dicha revaluación: la conclusión de la EMA es que dronedarona mantiene el balance beneficio-riesgo favorable en una población limitada de pacientes con fibrilación auricular. Por ello ha recomendado introducir restricciones de uso, nuevas contraindicaciones, así como recomendaciones sobre la vigilancia y monitorización de los pacientes en tratamiento con dronedarona al inicio y durante el tratamiento, con objeto de reducir el riesgo de reacciones adversas de tipo cardiovascular, hepático, renal y pulmonar que se recogen a continuación:
1- Restricciones de uso:
- Dronedarona únicamente está indicada en pacientes adultos clínicamente estables con fibrilación auricular (FA) paroxística o persistente, para el mantenimiento del ritmo sinusal después de la cardioversión efectiva.
- Debido a su perfil de seguridad, dronedarona solo debe utilizarse después de considerar otras alternativas de tratamiento. Tanto el inicio del tratamiento como el seguimiento del mismo debe realizarse bajo la supervisión de un médico especialista en cardiología.
2- Nuevas contraindicaciones:
Además de las contraindicaciones recogidas en la ficha técnica del medicamento, se añaden las siguientes:
- Inestabilidad hemodinámica.
- Insuficiencia cardiaca o disfunción sistólica del ventrículo izquierdo o antecedentes de estas.
- FA permanente (FA de duración igual o superior a seis meses, o desconocida, y cuando el médico no considera adecuado realizar nuevos intentos de restablecer el ritmo sinusal).
- Toxicidad hepática o pulmonar relacionada con el uso previo de amiodarona.
3- Vigilancia de las posibles RAM:
Para el uso seguro de dronedarona, es necesario llevar a cabo una vigilancia de las funciones cardiovascular, hepática, renal y pulmonar en los pacientes en tratamiento con el medicamento, según las siguientes recomendaciones:
Cardiovascular
- Realizar una evaluación cardiovascular periódica (al menos cada 6 meses), incluyendo la realización de un electrocardiograma. En el caso de reaparición de FA sintomática, debe valorarse la suspensión del tratamiento.
- En caso de que el paciente desarrolle FA permanente, se debe suspender el tratamiento.
- Evaluar la aparición de síntomas de insuficiencia cardiaca durante el tratamiento.
- Los pacientes deben ser adecuadamente anticoagulados de acuerdo a las guías clínicas sobre FA, monitorizando cuidadosamente el INR después del inicio del tratamiento con dronedarona en pacientes que utilicen antagonistas de la vitamina K.
Hepática
- Debe evaluarse la función hepática antes del inicio del tratamiento, tras una semana de tratamiento, mensualmente durante 6 meses, en los meses 9 y 12, y posteriormente de forma periódica.
Renal
- Se deben medir los niveles de creatinina plasmática antes del inicio del tratamiento y 7 días después del mismo.
Pulmonar
- Se han notificado casos de enfermedad pulmonar intersticial, incluyendo neumonitis y fibrosis pulmonar. La aparición de disnea o tos no productiva puede estar relacionada con toxicidad pulmonar. En el caso de que ésta se sospeche, se debe considerar una evaluación de la función pulmonar, valorándose la suspensión del tratamiento en caso de que la toxicidad pulmonar se confirme.
Estas nuevas restricciones en las condiciones de uso autorizadas se incorporarán próximamente en la ficha técnica de dronedarona. Adicionalmente, la AEMPS va a iniciar los trámites necesarios para la calificación de dronedarona como medicamento de Diagnóstico Hospitalario (es decir, requerirá visado de inspección).
Mientras tanto, la AEMPS recomienda a los profesionales sanitarios:
- Seguir estrictamente las condiciones de uso indicadas en esta nota informativa y consultar la ficha técnica antes de iniciar un nuevo tratamiento.
- Evaluar la situación de los pacientes actualmente en tratamiento con dronedarona en la siguiente consulta programada, con objeto de valorar que cumplen los criterios de uso del medicamento.
2 comentarios:
Quizás estoy hoy muy pesimista, pero creo que el impacto de esta nota en la prescripción de algunos especialistas no será muy alto dada la interpretación del RD 1015/2009, el peso de "lo que dicen las guías" y que el seguimiento recae siempre en AP. Además, hay médicos con especialidad diferente de cardiología que se consideran aptos para prescribir este tipo de tratamientos, con lo que, o queda bien claro cuando se imponga el visado o a ver qué va a pasar. Por otro lado, ¿el visado se pondrá con tope de 6 meses para exigirles el seguimiento recomendado por las Agencias o se dejará a un año por las listas de espera?
Hola Ana,
Cuando el Ministerio catalogue como DH a la dronedarona, las condiciones de visado serán las mismas que para el resto de medicamentos de visado.
Hay muchos medicamentos (de visado o no) que también requieren que se hagan una serie de controles de seguimiento para detectar precozmanete las RAM. Debemos estar alerta en todos esos casos.
Saludos,
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